Sistema Educativo Español; En España, la educación está financiada por el Estado y es obligatoria entre los 3 y los 16 años. A pesar de ello, son principalmente los padres o tutores legales de los alumnos quienes tienen que pagar el material escolar, los libros de texto, los uniformes escolares, etc. En general, hay tres tipos de colegios: los públicos, que se financian mayoritariamente con fondos estatales, los privados, que se financian internamente, y los concertados, que reciben parte del dinero del Estado y parte internamente.
Al final del ciclo obligatorio, los alumnos pueden continuar sus estudios en el mismo centro de enseñanza secundaria en el ciclo de Bachillerato o pasar a la Formación Profesional de grado medio. Sólo los que terminan el Bachillerato o la Formación Profesional superior pueden acceder a la universidad.
Conozcamos un poco más el sistema educativo español y los diferentes niveles que lo componen.
Sistema Educativo Español
Educación General no Universitaria
Educación infantil
- No es obligatoria.
- Se divide en dos ciclos:
- El primer ciclo va de 0 a 2 años.
- El segundo ciclo va de 3 a 5 años y es gratuito.
La educación primaria y la ESO comprenden diez años de educación obligatoria y gratuita para todos los alumnos.
Educación primaria
- Es la primera etapa obligatoria del sistema educativo español.
- Comprende seis años escolares entre los 6 y los 11 años.
- La implantación en todos los centros educativos, en cuarto curso, de una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por los alumnos (artículo 21 de la LOE, modificado por la LOMLOE).
ESO
- Tiene lugar entre los 12 y los 15 años.
- Abarca cuatro años escolares.
- Todos los alumnos, tanto si aprueban como si suspenden, reciben un certificado oficial en el que se indica el número de años estudiados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.
Formación Profesional básica
- Acceso a los estudiantes de 15 a 17 años si han superado el tercer año de ESO o, excepcionalmente, si han completado el segundo año de ESO. La edad de 15 años puede cumplirse en el año natural en curso. Además, el equipo educativo debe proponer a los padres o tutores legales de los alumnos el ingreso en estos estudios.
- Obtención del certificado Técnico Básico y del certificado de finalización de la ESO.
Bachillerato
- Tiene una duración de dos años escolares, que se desarrollan entre los 16 y los 17 años.
- Permite el acceso a diferentes cursos de educación superior después del bachillerato.
Formación Profesional
La Formación Profesional en el sistema educativo español, además de la formación profesional básica, incluye un conjunto de ciclos formativos que constituyen la FP de grado medio y superior.
Para acceder a la Formación Profesional de grado medio, es necesario cumplir una de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria.
- Haber superado un curso específico de formación preparatoria para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso.
- Estar en posesión de un título de Técnico Básico.
En el caso de aprobar un curso específico o la prueba de acceso, es necesario tener al menos 17 años en el año en que se realiza el examen. Los que superan estos cursos reciben el título de Técnico, con el que pueden acceder al bachillerato.
Para asistir a un curso de Formación Profesional de grado superior, debe cumplirse una de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión del título de Bachillerato correspondiente a la legislación educativa vigente.
- Haber obtenido el Bachillerato Unificado Polivalente correspondiente a la ley de educación general 14/1970 (derogada).
- Estar en posesión del título de Formación Profesional de grado medio.
- Haber superado un curso específico de formación preparatoria para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso.
- Estar en posesión de un certificado Técnico Superior de Formación Profesional o de un título universitario.
En el caso de aprobar un curso específico o la prueba de acceso, los estudiantes deben tener al menos 19 años en el año en que se hace el examen. Los alumnos que superan estos cursos obtienen el título de Técnico Superior, que permite acceder a estudios universitarios relacionados con los estudios de formación profesional que han cursado.
Los alumnos de Formación Profesional que no superan los cursos reciben un certificado académico de los módulos profesionales, de las competencias adquiridas y, en su caso, de las áreas o materias superadas, que tiene efectos académicos y de acreditación parcial acumulativa de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Además, la Formación Profesional dual se ha desarrollado dentro del sistema educativo español en la Formación Profesional básica, media y superior. Consiste en un conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen como objetivo la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. La formación práctica en las empresas está supervisada por las administraciones educativas.
Educación Universitaria
Los alumnos con el título de Bachillerato que deseen cursar estudios universitarios deberán realizar una prueba. La nota obtenida en esta prueba, siempre que se obtenga al menos el aprobado, junto con la del bachillerato, constituye la nota de acceso. Las características, el diseño y el contenido general de la prueba de acceso a la universidad son comunes en toda el territorio español.
Tras la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la enseñanza universitaria del sistema educativo español se divide en tres ciclos:
Grado
Cuyo objetivo es obtener una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Conducen a la obtención del título de Graduado y se componen de 240 créditos ECTS, a excepción de aquellos que, sujetos a la legislación específica o a las normas del derecho de la Unión Europea, deben tener 300 o 360 créditos. Su estructura es de 60 créditos por curso y grado.
Máster
Cuyo objetivo es la adquisición de una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional o a la iniciación en tareas de investigación. Conducen a la obtención de un título de Máster Universitario y constan de 60, 90 o 120 créditos.
Los títulos oficiales de Grado y Máster van acompañados del Suplemento Europeo de acuerdo con las disposiciones del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Doctorado
Que proporciona competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y su desarrollo. Los estudios de doctorado se organizan por programas y culminan con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpora los resultados originales de la investigación. La duración máxima es de tres años, a tiempo completo, desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Se permite una prórroga de un año, que excepcionalmente puede ser prorrogada por un año más. En el caso de los estudios a tiempo parcial, la duración máxima es de cinco años, prorrogables por dos años más, que también pueden ser prorrogados, excepcionalmente, por un año más.
Educación no Universitaria de Régimen Especial
La educación artística, deportiva y de idiomas en el sistema educativo español tiene su propia organización y se considera educación de régimen especial.
Enseñanzas Artísticas
- Enseñanza elemental de la música y la danza.
- Enseñanzas artísticas profesionales: enseñanzas profesionales de música y danza, y títulos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.
- Enseñanzas artísticas superiores: estudios superiores de música y danza, teatro, conservación y restauración de bienes culturales, estudios superiores de diseño y estudios superiores de artes plásticas, incluidos los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio.
Enseñanzas deportivas
Se estructura en dos niveles: intermedio y avanzado.
Enseñanzas de idiomas
Se organizan en tres niveles: elemental, intermedio y avanzado. Estos niveles corresponden respectivamente a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), y se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Para ser admitidos, los estudiantes deben tener al menos 16 años en el año en que comienzan sus estudios. Excepcionalmente, también se puede acceder a la misma si se supera la edad de 14 años para estudiar una lengua distinta a la que se estudia en la educación secundaria obligatoria.
Derechos y Deberes de los Alumnos y las Familias en la Educación Obligatoria
El artículo 27 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales.
El artículo 4.1 de la LOE, modificado por la LOMLOE, establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica en todo el territorio español.
Derechos y deberes básicos de los alumnos en el sistema educativo español
El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del derecho a la educación (LODE), modificada por la LOMLOE, reconoce a los alumnos los siguientes derechos fundamentales:
- Recibir una educación completa que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
- Respeto a su identidad personal, integridad y dignidad.
- Que se evalúe y reconozca objetivamente su dedicación, esfuerzo y rendimiento.
- Recibir orientación educativa y profesional.
- Respeto a su libertad de conciencia, creencias religiosas y convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
- Protección contra la intimidación, la discriminación y las situaciones de violencia o acoso en la escuela.
- Expresar libremente sus opiniones, respetando los derechos y la reputación de los demás, en el marco de las normas de convivencia del centro.
- Participar en el funcionamiento y la vida de la escuela.
- Recibir la asistencia y el apoyo necesarios para compensar las deficiencias y desventajas personales, familiares, económicas, sociales y culturales, incluidas las necesidades educativas especiales, que impiden o dificultan el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
- Protección social, en el ámbito educativo, en caso de desgracia familiar o accidente.
- Además, el artículo 7 de la LODE les reconoce el derecho a asociarse, según su edad, creando organizaciones estudiantiles.
Por su parte, el artículo 6 de la LODE, modificado por la LOMLOE, establece como deberes fundamentales del alumno los siguientes:
- Estudiar y esforzarse por desarrollar al máximo sus capacidades.
- Participar en las actividades educativas y, en particular, en las actividades escolares y en las actividades complementarias gratuitas.
- Seguir las instrucciones del personal docente.
- Asistir puntualmente a las clases.
- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho a la educación de sus compañeros, así como la autoridad y orientación del profesorado.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la diversidad, la dignidad, la integridad y la privacidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
- Conservar y aprovechar las instalaciones y el material didáctico de la escuela.
Derechos y deberes de las familias en el sistema educativo español
El artículo 4 de la LODE, modificado por la LOMLOE, reconoce a las familias los siguientes derechos en relación con la educación de sus hijos:
- Recibir educación, con la máxima garantía de calidad, de acuerdo con los objetivos establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
- Elegir un centro de enseñanza, ya sea público o distinto de los creados por los poderes públicos.
- Recibir educación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones.
- Estar informados del progreso del aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos.
- Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
- Participar en la organización, el funcionamiento, la gobernanza y la evaluación del centro educativo.
- Ser escuchados en las decisiones que afectan a la orientación educativa y profesional de sus hijos.
Además, el artículo 5 de la LODE del sistema educativo español garantiza su libertad de asociación en el ámbito educativo. La disposición final 1.2 de la LOMLOE, por la que se modifica la LODE, establece que las administraciones educativas deben favorecer el ejercicio del derecho de asociación de madres y padres, así como la constitución de federaciones y confederaciones.
Por su parte, el artículo 4 de la LODE, modificado por la LOMLOE, establece que las familias, como primeras responsables de la educación de sus hijos, tienen los siguientes deberes:
- Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos asistan a la escuela obligatoria y a las clases con regularidad.
- Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso educativo de sus hijos. Asimismo, deben informarles de las dificultades que sus hijos puedan encontrar en su proceso de aprendizaje o socialización.
- Animarles a realizar las actividades de estudio que se les asignen.
- Participar activamente en las actividades que se establecen en virtud de los compromisos educativos que los centros establecen con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
- Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los centros y el profesorado.
- Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones o directrices pedagógicas del profesorado.
- Fomentar el respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.
- Participar de forma cooperativa en los proyectos y tareas propuestas por el centro educativo.
Los derechos y deberes de los alumnos y las familias también se regulan en cada una de las administraciones educativas del Estado: el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) en Ceuta y Melilla, y las consejerías de educación en las comunidades autónomas.
Su definición y aplicación se establecen en el marco de la autonomía de los centros educativos a través del reglamento de régimen interior, que forma parte del proyecto educativo del centro.
Los Centros Docentes en el Sistema Educativo Español
El artículo 27.6 de la Constitución reconoce la libertad de las personas físicas y jurídicas para crear centros educativos, de acuerdo con los principios constitucionales.
Las instituciones educativas no universitarias pueden clasificarse de la siguiente manera según su propiedad y fuente de financiación
- Centros educativos públicos: son propiedad de una administración pública y se financian con fondos públicos.
- Centros educativos privados: son propiedad de una persona física o jurídica privada y se financian con fondos privados.
- Centros privados concertados: son propiedad de una persona física o jurídica, pero pueden ser financiados con fondos públicos a través de un sistema de subvenciones.
A su vez, las instituciones educativas no universitarias pueden designarse según el tipo de educación que imparten:
- Escuelas infantiles, que:
- Atienden a alumnos en edad preescolar.
- Pueden enseñar el ciclo completo (0-6 años) o sólo el primer ciclo (0-3 años).
- Los centros de enseñanza primaria (CEP), que atienden a los alumnos de primaria.
- Centros de educación infantil y primaria (CEIP), que atienden a los alumnos de infantil y primaria.
- Institutos de Educación Secundaria (IES), que pueden ofrecer:
- ESO y/o Bachillerato.
- Ciclos de Formación Profesional;
- Institutos de Formación Profesional, que sólo ofrecen Formación Profesional.
- Centros de Formación Profesional, que ofrecen solamente cursos de Formación Profesional.
- Centros de educación especial, que escolarizan a los alumnos con necesidades educativas especiales que no pueden ser acogidos en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios.
- Centros de educación de adultos, que imparten educación para adultos.
- Clases de educación para adultos, que se integran en las escuelas ordinarias:
- Están integrados en centros de educación primaria y/o IES, aunque también pueden ser propiedad de ayuntamientos y autoridades locales.
- Proporcionan educación para adultos.
- Colegios rurales agrupados (CRA), que:
- Son agrupaciones de varias escuelas de localidades vecinas que se reúnen en un único centro de funcionamiento conjunto.
- Se encuentran en zonas rurales cuyas características sociodemográficas requieren este tipo de agrupación escolar.
Corresponde a las autoridades educativas determinar el nombre de los centros públicos que ofrecen una enseñanza agrupada diferente a la descrita anteriormente.
La FP, además de impartirse en centros educativos públicos y privados autorizados por la administración educativa correspondiente, se imparte en centros específicamente regulados. Son los centros de referencia nacional. Se trata de centros públicos especializados en los distintos sectores productivos, que llevan a cabo la innovación y la experimentación en el ámbito de la Formación Profesional.
Las universidades del sistema educativo español, en las que se imparte enseñanza universitaria, pueden clasificarse según su carácter público o privado. En cualquier caso, se componen de:
- Escuelas universitarias.
- Facultades.
- Departamentos.
- Institutos universitarios de investigación.
- Escuelas de doctorado.
- Otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
Por último, la LOE también establece la denominación de los centros en los que se imparte la educación de régimen especial:
- Educación artística:
- Conservatorios de música y danza: enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.
- Conservatorios o escuelas superiores de música y danza: estudios superiores de música y danza.
- Escuelas de arte: formación profesional en artes visuales y diseño.
- Escuelas de Arte Dramático: estudios superiores de arte dramático.
- Escuelas superiores de conservación y restauración del patrimonio cultural.
- Escuelas superiores de diseño.
- Escuelas superiores de artes plásticas,
- Enseñanza de idiomas:
- Escuelas oficiales de idiomas: enseñanza de idiomas en los niveles elemental, intermedio y avanzado.
- Educación deportiva:
- Sin denominación específica: centros públicos o privados autorizados por la administración educativa competente, tanto si están integrados en centros de formación profesional como en centros autorizados de las distintas federaciones deportivas.
Educación Domiciliaria en el Sistema Educativo Español
La legislación educativa española no contempla la educación en el hogar.
La educación en casa sólo se permite en circunstancias excepcionales, por razones de salud, para los alumnos que no pueden asistir a la escuela debido a la necesidad de una estancia prolongada en casa por razones médicas. La atención educativa en estos casos puede llevarse a cabo en el domicilio o en el hospital, y esta modalidad se prolonga hasta el final de la condición de salud que la provocó.
Las aulas hospitalarias tienen las siguientes características:
- Objetivo: garantizar la continuidad del proceso educativo de los alumnos hospitalizados y evitar o reducir en la medida de lo posible las consecuencias negativas que su estancia en el hospital pueda ocasionarles, tanto a nivel educativo como personal.
- Destinatarios: alumnos en edad de escolarización obligatoria que estén hospitalizados durante un periodo prolongado.
- Organización:
- A partir de un acuerdo estatal de 1998, cada comunidad autónoma ha desarrollado este programa según sus propias características.
- El hospital participante proporciona el espacio necesario para el funcionamiento de las unidades escolares.
- La administración educativa proporciona los profesores y recursos necesarios.
- Durante el periodo de hospitalización, los alumnos permanecen en el centro ordinario donde desarrollan su proceso educativo.
- Los profesores del aula hospitalaria se coordinan tanto con los profesores del colegio de referencia del alumno (para atender sus necesidades curriculares) como con el equipo sanitario para adaptar la actividad educativa a la realidad médica y emocional de cada alumno.
Por su parte, los programas de atención educativa domiciliaria en el sistema educativo español se distinguen de la siguiente manera:
- Objetivo: garantizar la continuidad del proceso educativo de los alumnos que tienen que permanecer en casa por prescripción médica y evitar o reducir en lo posible las consecuencias negativas que su estancia en casa puede causarles tanto a nivel educativo como personal.
- Destinatarios: alumnos en edad de escolarización obligatoria que no pueden asistir a un centro educativo debido a una estancia prolongada en casa por prescripción médica.
Organización: cada autoridad escolar ha desarrollado este programa en función de sus necesidades y posibilidades, siendo las principales opciones:- Proporcionar a los profesores funcionarios para que presten este servicio en exclusiva.
- Proporcionar profesores funcionarios para que trabajen con estos alumnos durante parte de su jornada laboral, ya sea en un centro ordinario o en un aula hospitalaria.
- Conceder subvenciones a organizaciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo el programa.
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